sábado, 13 de septiembre de 2008

INTERROGATORIO DE LA REAL AUDIENCIA DE EXTREMADURA 1791


En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo Tomo II, pags. 371 -390, de fecha 3 de abril de 1791, se dice:

" Respuestas a las preguntas del Ynterrogatorio formado de horden del Consejo para el govierno del rexente y ministros de la Real Audiencia de Estremadura.

A la primera pregunta dezimos: que es este pueblo aldea de la villa de Cavañas, dista una legua a dicha villa, su situazion por todas partes y cuatro vientos de sierra; la distancia a la villa de Cazeres la de diez y seis leguas. La extensión del termino, tres cuartos de legua mas o menos, lo mas de este de sierras y montes que solo pueden servir para mantenimiento de cabras y esto se entiende en quanto para labores, que para los ganados tenemos de mancomun los pastos de los seis lugares, que son la villa de Cavañas, Solana, Roturas, Mediorobledo y Retamosa, a excecion de dehesas y exidos que estos se les guarda y solo es cada uno de su pueblo. Dista una legua de la villa de Cavañas, otra con el lugar de Solana, otra con el lugar de Rotura, con Navalvíllar de Ybor dista dos leguas, con Guadalupe tres leguas, y con Cañamero otras tres leguas, todos de la jurisdizion de la Audiencia, corresponden a la Diócesis de la ciudad de Plasenzia, eszepto Guadalupe y Navalbillar de Yvor que son del Arzobispado de Toledo, advirtiendo que Navillar de Yvor es de la Chancillería de Valladoid por ser del partido de Talavera.

Dezimos; que este pueblo es de señorio y perteneze a el Excelentisimo Señor Conde de Oropesa, a quien corresponde la alcavala y elexir justicia aziendo el nombramiento en la villa de Cavañas, el alcalde pedaneo deste dicho y el rexidor proponen cada uno dos sujetos a presenzia de la justizia hordinaria para que Su Excelencia elixa entre estos uno para alcalde y otro para rexidor, tambien nombran otros dos para un ministro. Y la jurisdizion de este alcalde se estiende hasta dieziocho reales, no tiene ningun salario.

En quanto escribano en este pueblo no ai mas que un fiel de fechos que pone el escribano de la villa, a el que se le paga treszientos reales por este pueblo, con carga de pagar a el fechero lo que se le paga de arvitrios de 1ª justicia y repartimientos sobre los bezinos por no aber propios.

A la terzera dezimos: que el numero de vezinos de este pueblo es el de sesenta, los cinquenta labradores y en estos ynclui un errero y un sastre, y los demas cabreros, y en cuanto a jornaleros solo ai uno que se mantenga solo del jornal, pues aunque halgunos vaian halgun dia no es continuo, pues estos tienen sus aplicaziones a la lavor y son de los que van ynclusos en los cinquenta labradores. En cuanto a oras desde que sale el sol asta que se pone, sus jornales dos reales y de comer y en tiempo de agosto quatro reales y de comer, y el sastre gana cada dia tres reales y de comer todo el tiempo del año. Las dibersiones en este pueblo entre los vezinos es jugar algun rato a la calba los dias de fiesta, pues los de travajo cada uno atiende a sus negozios.

En cuanto abastos no ai mas que el de jabon blando y se paga el cuarto en libra en la ciudad de Truxillo. Y pesos y medidas que se usan estan arregladas por el marco de Cavañas, que es el de Abila.

A esta se responde: que la casa que se tiene por carzel es la de a donde vive el ministro, de lo demas no ai nada, solo dezimos que en cuanto a archibos solo ai el de la villa de Cavañas. En quanto (a esta) dezimos: que mediante no haver mas protocolos que el de la referida villa, el que nos pareze esta con seguridad.

En esta se responde: que no ai mas que un cura y sacristan y este es seglar y se gobiernan por el sinodo. En esta se responde: que no ai mas que una parroquia, su dotazion se reduze a las primizias de granos y cosa de doszientos reales de escrituras de zensos y unas tierras menos que medianas, que se arriendan cada doze años y puede ser su renta cosa de diez fanegas de zenteno.

En esta se responde: que solo ai el que confina a la iglesia, el que esta desmontado por falta de rentas de la iglesia, y no hay campo santo ni necesidad de el por ser la yglesia capaz. A esta se dize: que en cuanto a venefizios no ai, en cuanto a capellanias ai una, que la goza Don Alfonso Mirasierras, residente y morador en la villa de Cañamero, esta pide residenzia y su dotazion esta en una casa en este pueblo y lo demas en los juros de Madrid. Ai otra que goza Don Francisco Diaz Duran, cura rector de la Madroñera, y su dotazion asziende a cosa de quinientos reales.

A esta se dize: que no ai mas que una memoria para primeras letras, sus patronos el señor cura y el señor alcalde, su dotazion es un molino arinero, unas biñas, el molino suele rentar seis fanegas de trigo cada año y tres de zenteno y las biñas suelen rentar cuarenta reales todos los años, y cosa de doszientos reales de zensos; y de estos se le pagan a el maestro de niños cuarenta ducados cuando alcanza y esto lo administra el maiordomo de yglesia. Y una dotazion de dotes para casar huerfanas, que son treszientos y sesenta reales y esto se cobra la mitad en el Combento de Relixiosos Recoletos Agustinos de la Biziosa y la hotra mitad en la real renta de tabacos de la ziudad de Truxillo, su patrono Juan Cortijo Maior, su juez el señor bisitador de la ziudad de Plasenzia.

En esta se responde: que ai tres cofradias, que son la del Santisimo Sacramento, la de la Santa Vera Cruz y la de Nuestra Señora del Rosario. Y estas se componen del señor cura como capellan y retor, un alcalde, dos diputados, un maiordomo, un muñidor, un escribano, que todos se nombran de los mismos ermanos. La del Santísimo Sacramento ai sesenta cofrades y en la de la Santa Bera Cruz cuarenta cofrades, y la de Nuestra Señora todos los natibos del pueblo porque desde que se bautizan son ermanos. Y en cuanto los fondos de dicha Cofradia del Rosario resultan por sus ultimas cuentas dos mil treszientos sesenta reales para el cumplimiento de sus cargas anuales, en cuanto a las dos restantes no tienen para sus gastos, pues tienen que sustentar los hermanos y estan aprobadas por el hordinario.

Ai un despoblado a distanzia de media legua, a el sitio que llaman de las Zauzeras, que emos hoido dezir que se perdio por causa de las muchas bivoras por lo que se poblo este y esta en el termino de este lugar, a donde se reunieron las jentes de aquel.

A esta respondemos: que colmenares zerrados ni posadas no ai ninguno, pero colmenas ai cosa de mil, en cuanto a conserbazion y cria es en unos corchos de alcornoque y en cuanto a la cosecha de miel y zera se aze de las flores del monte. En cuanto a la aplicazion a tenerlas todos los que pueden y no se pueden adelantar mas por el frio del terreno, que se ¡elan muchos años. Y las flores son brezo, jara, quirola, mogariza y otras.

A esta se responde: que de bezerros se podra criar de beinte bezerros entre todos los vezinos y de zerdos no ai piaras, solo crian algunos vezinos para su casa, que entre todos pueden aszender a beinte o treinta; y de ganado cabrio se criaran mil y quinientas cabezas y estas se benden a merchanes que bienen para hobligaziones.

En esta se responde: de que este pueblo se alla escaso de labores en un todo y as¡ suplicamos a Vuesas Señorias si se nos puede conzeder algunas tierras para las labores, como es la Deesa de Baldeposadas, Casas y Baldehorellana, por nuestras rentas sin perjudicar a los dueños, que son las que confinan con esta jurisdizion, y as¡ esperamos el fabor de Vuesas Señorias. Tiene de cavida la primera como de un millar y es propia del Excelentisimo Señor Marques de San Juan, Duque de San Carlos; y la segunda tendra de cavida como 400 fanegas poco mas o menos, es propia del Monasterio de Yuste y otros participes, no pueden afirmar quien son los otros participes; son de pasto y labor, dandolas solo para labor quando esta montuosa y le acomoda al serrano, y estan quasi linde la una y la otra, lindara del termino de este lugar, a cuios vezinos les seria muy util que se les diese para estender su labor. Nabezuelas y abril 1 ° de 1791. Agustin Duran. Antonio Perez.

A las preguntas de el ynterrogatorio de orden del Consejo para el govierno de el señor rejente de la Real Audiencia de Estremadura.

A la primera pregunta digo: ser este pueblo aldea de la villa de Cabañas, dista una legua de dicha villa, su situacion por todos quatro vientos de sierras; la distancia a la villa de Cazeres la de diez y seis leguas. Lo mas de esto sierras y monte, que solo puede servir para mantener cabras y esto se entiende en quanto a las labores, que en quanto para los ganados tenemos de mancomun los pastos de seis lugares sugetos a dicha villa, a excepcion de deesas y egidos, que estos se les guarda y solo es cada uno de su pueblo. Confina con dicha villa de Cabañas con la distancia de una legua, otra con Solana, otra con el de Roturas y dos con Navalvillar, lugar que corresponde a la Chancilleria de Valladolid por ser de el partido de Talavera, y dista tres leguas de la Puebla de Guadalupe, y tres de la villa de Cañamero; todos de el territorio de la Audiencia de Cazeres, corresponde a la ciudad de Plasenzia.

A la segunda digo: que este pueblo es de señorio y pertenece al Excelentisimo Señor Conde de Oropesa, a quien corresponde la alcavala y elegir la justicia, haciendo nombramiento en la villa de Cavañas, el alcalde pedaneo de este pueblo y el regidor a presencia de la justicia ordinaria, proponen dos para estos oficios para que Su Excelencia elija entre estos el uno para alcalde y el otro para rexidor, y otros dos para ministro. La jurisdicion de el alcalde se extiende hasta diez y ocho reales, no tiene salario alguno. En quanto a escribano solo un fiel de fechos, el que pone el secretario de dicha villa, el que percibe por el pueblo trescientos reales, con la carga de pagar al dicho fiel de fechos, lo que se le paga de advitrios de la justicia y de repartimientos sobre los vecinos por no haver propios.

En quanto a esta pregunta digo: que el numero de vecinos son la de sesenta, cinquenta labradores o medros, pues este señor obispo de Plasencia con su limosna de darles para una res y ser afectos a la labor procuran sembrar, pero la estacion de tierras tan motuosas y no tener tierras para sembrar, pues tienen que arrendar tierras quatro o cinco leguas de este lugar en los campos de Truxillo, que si tuvieran tierra produgera mas este pueblo en sus cosechas. Ay un herrador y un sastre, y los demas cabreros, en quanto a jornalero solo ay uno que se mantenga con su jornal, pues aunque alguno va algun dia a jornal no es continuo, pues tienen su aplicacion a su labor con su yunta, o a cabar y sembrar con su azada. En quanto a horas de trabajo desde que sale el sol hasta que se pone, su jornal es de dos reales y de comer y en agosto a quatro reales y de comer, el sastre gana tres reales y de comer. La diversion de los naturales es algun dia de fiesta el jugar un poco a la calba, pues en los de trabajo se esta en su aplicado trabajo.

En quanto a esta tampoco ay que decir, mas que aqui no ay protocolo y que solo le ay en la referida de Cavañas, el que me parece esta seguro. En quanto a esta digo: que las calles segun el sitio tan tal qual, aunque me parece si huviera caudales de propios se podia allanar mas de lo que esta, estan limpias y aseadas. En quanto a esta pregunta digo: no ay meson ni posada publica, y en quanto a caminos todos estan muy malos, por las sierras que ay que andar de un pueblo a otro pueblo, por ser la tierra tan escabrosa. Ay muchos arboles silbestres, no dan mas que vellotas, como son robles, alcornoques y algunas encinas; madera se puede sacar de ellas, pero es muy costoso e imposible sacarla a buen terreno.

A esta pregunta digo: se podran criar cosa de veinte becerros entre todos los vecinos, de zerda no ay piaras, solo cada uno cria para su casa y entre todos podran ascender a treinta o quarenta; de cabrio me parece avra segun mi entender mil y ochocientas cabras, estas se venden a merchanes que bienen a comprarlas para su obligados.

En esta señor digo a Vuestra Señoria que este pueblo se halla escaso de labores en un todo y as¡ señor con el debido respecto suplico a Vuestra Señoria interponga con el señor regente su influxo para que atienda a este lugar y mire a estos pobres labradores, que desean no estar ociosos, y siendo preciso que Vuestra Señoria haga presente este mi informe le digo: que la Deesa de Valdeposadas de el Señor Marques de San Juan, las Casas y Valdetorres, si quiera por nuestra renta sin perjudicar a ninguno de los dueños, que son las que confinan con esta jurisdizion y sino en la villa de Cabañas, que tienen ocho o diez ojas de pan llebar y estas se las lleban dichos vecinos y luego las arriendan a estos lugares, por tanto digo que si pudiese ser se repartan dichas ojas o deesas a todos estos lugares de la jurisdizion, favor que espero merecer de la grande caridad de Vuestra Señoria, cuya vida rogare al omnipotente Dios prospere por muchos años. Navezuelas y abril 1 de 1791. Don Francisco Perez de Soto.

Este pueblo, titulado Navezuelas, es pedaneo, aldea de la villa de Cabañas, uno de los que componen este estado, de la que dista una legua, es del partido de Truxillo, de donde dista ocho leguas poco mas o menos, y de la villa de Caceres diez y seis.

Los terminos confinantes son los propios que se esplicaron en la villa de Cabañas, corresponde notoriamente a la Real Audiencia de esta provincia, haviendolo sido antes de la de Granada. La extension del terreno de aprobechamiento privatibo que tiene este lugar es de tres quartos de legua en circunferencia y en lo demas tiene los aprobechamientos comunes con la capital y demas pueblos. Es del Obispado de Plasencia.

Y su situacion mas alta y escabrosa que la de Roturas, caminando una legua hacia el mediodia esta rodeada de los propios montes y cordilleras de peñas, cerrando por dicha parte las de las Villuercas.

Y en quanto al señorio y sus circunstanzias, elecion de concejales y alcalde pedaneo, sigue la mismas reglas que se han explicado en los demas lugares. Tiene sesenta vecinos labradores y algunos jornaleros, que obserban sin fraude las horas del travajo, siendo en lo comun el jornal dos reales y de comer, y en el agosto quatro, no se nota bicio particular y sus dibersiones dia de fiesta es de juego de calba.

Hay solo abasto de jabon y los pesos y medidas son del marco de Abila. No hay carcel ni casa de ayuntamiento, pues si se ofrece asegurar algun reo se le pone casa del alguacil hasta trasladarle a la capital Cabañas. No pudiendo conocer el alcalde pedaneo mas que en causas berbales de diez y ocho reales, y en las criminales prebenir y dar quenta. No hay pleitos cibiles ni criminales, pues quando ocurren se siguen por el alcalde ordinario del estado.

Las calles son a proporcion de la montuosa y aspera situacion del lugar, y sobre estar mal empedradas son quasi yntransitables por las peñas que hay entre ellas, y las casas de ynfeliz construcion; sin haver meson ni posada publica, ni caminos reales y las trabesias son lo mismo que se ha dicho de las de Roturas. Los propios y arvitrios escasamente llegan por un quinquenio a 200 reales y esto en el caso de que haya quien compre el coto adehesado para ganado cabrio, que no se proporciona todos los años y lo demas para cubrir las cargas del pueblo se reparte entre los vecinos.

El posito tiene de fondo doscientas veinte y quatro fanegas de trigo, repartido en la actualidad, pero corriente segun han ynformado.

Hay una parroquia, cuia dotacion expresa el theniente a la pregunta diez y ocho; el cura propio es el abad y al theniente le nombra el obispo. No hay zementerio, ni necesidad de él. Hay dos capellanias, la una congrua que pide residencia, pero el capellan esta ausente, la otra yncongrua. Hay un quarto que sirbe de hospital para los pasajeros sin renta. Hay dos memorias, una para maestro de primeras letras, sus patronos el cura y alcalde, al maestro se le dan quarenta ducados si alcanzan las rentas y sino lo que hubiese; otra para casar huerfanas, cuias circunstanzias esplica dicho theniente a la pregunta veinte y una, y a la veinte y dos las de tres cofradias que hay y de que conoce el eclesiastico, a excepzion de si ocurre algun apremio que se hace por el juez real.

Las cosechas particulares de este pueblo las explican dicho ayuntamiento y theniente a la pregunta treinta y cinco, y que es costumbre en el Obispado de Plasencia cobrar diezmo de las soldadas de criados, a excepcion del partido de Bejar, y as¡ se hace en esta abadia; y segun la tazmia que obra en el expediente de Cabañas relativo a granos, lino y demas frutos, miel y cera, y ganados, consta que en el ultimo quinquenio resultó diezmarse: de trigo 116 fanegas, zenteno 135, zebada 10, garbanzos fanega y media, cabritos 589, queso 55 arrobas, enjambres 81, miel 26, zera 8 arrobas, guindas 34 arrobas y 40 reales, lino 53 quarentales, ubas 300 arrobas y castañas 104 arrobas. Sin que haya otros frutos de que no se pague diezmo, ni particular aumento en las cosechas, ni sobrante, solo de lino que es esquisito y benden lo que no necesitan para el consumo de sus casas, a precio de quatro reales y tambien el ganado cabrio a marchantes.

No hay huertas, pero si muchos huertos que tiene cada vecino para hortaliza de su casa y bastantes arboles frutales de guindos y demas que expresa la pregunta 36, y si tubieran mas curiosidad y aplicacion pudieran aumentar mucho este ramo de agricultura, no obstante lo estrecho del terreno por la proporcion de aguas, pero siguen la misma maxima que los de Roturas.

Las tierras se cultiban con arados y ganado bacuno donde lo permite el terreno, o con azadon en lo que es muy aspero.

A media legua de este lugar nace el Rio del Monte, con que riegan algunas heredades y olibares, tambien corre por su termino el Rio Vieja de corto caudal, cuia agua no puede aprobecharse por lo aspero del terreno y profundidad de su corriente; tambien hay una garganta que llaman de Santa Lucia, que cria algunas truchas, de que cuida y se aprobecha el ayuntamiento de Cabañas, y aunque ynforman guardarse la veda, se me aseguró extrajudicialmente haver en esto poco zelo.

Los montes que pueden cultibarse, que son muy pocos pedazos, se reparten para rozas y en sus quemas, sin embargo de que procuran hacer raias y demas precauciones que acostumbran para ebitar el fuego, no dejan de causar perxuicio al arbolado y colmenas.

A la pregunta 47 expresa el ayuntamiento que los vecinos no descascan los montes, pero que lo hacen los de Guadalupe subreticiamente, experimentando en esto bastante daño a los arboles, sin que puede remediarlo la justicia aunque sea, por la proporcion que tienen de ynternase por los montes en su jurisdicion.

Para cumplir con las reales ordenes apostan algunos arboles, sin que haya otros plantios ni semilleros de que remiten testimonio al juez conservador.

A media legua de este lugar y en su termino privatibo, en el sitio que llaman de las Zauzeras, hay un despoblado que fue de corta consideracion y se asegura por que sus vecinos se reunieron a este pueblo, de la mala situacion de aquel y por las muchas viboras, goza este lugar sus terminos y no parece necesaria ni facil su repoblacion.

Abunda este terreno de muchas fieras perjudiciales a los ganados y que suelen perseguir las jentes. Hay poca caza de pluma y mucha de jabalies y demas reses montunas que destruien los sembrados; sale a perseguir las fieras y el rexistro de las que se matan se hace en Cabañas, donde se premia segun lo prevenido en la real orden y la veda en quanto a caza maior la obserban poco por la razon dicha.

No hay colmenares cerrados, pero si dispersos y habra como mil colmenas, cuias abejas se alimentan dé las flores de brezo, jara, quirola, magariza y otras, se benefician como expresa el ayuntamiento a la pregunta 54, y la cosecha de miel y cera y enjambres se expresó en la razon de diezmos, como tambien de los ganados que se crian, y en quanto a colmenas no se adelanta mas la yndustria por lo frio del terreno, animales nocibos y por las quemas que destruien bastantes; y el ganado lo benefician bendiendo el sobrante a marchantes que concurren para las obligaciones. No hay minerales, ni yerbas medicinales ni para tintes.

A la pregunta cinquenta y siete esclaman estos vecinos y su theniente la escasez de tierras y que para socorrerlos se les pudiera dar en arrendamiento parte de los terrenos que explican, con lo que aumentarian sus labores y cosechas y se haria mas feliz el pueblo, y efectibamente combendria se les auxiliase en el particular mediantes las razones que proponen.

Esto es quanto hay digno de considerazion en la visita de este lugar por lo que corresponde a el y en los particulares de la real ynstrucion e ynterrogatorio de que se les ha entregado ejemplares, quedando copiada la primera en los libros de fechos segun se acredita de la certificacion numero 3, ynforman con expecificacion dicho theniente de cura y ayuntamiento en los señalados con los numeros 1-° y 2°-, unidos a este expediente. Nabezuelas y abril tres de mil setecientos nobenta y uno. Don Pedro Bernardo de Sanchoyerto. "

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